Mucha gente ignora que si obtuvo su permiso de residencia por haber sido reagrupado, el divorcio afectará a su situación legal en España.
Tanto la Ley de extranjería 4/2000 de 11 de enero como su reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril establecen que la persona que haya sido reagrupada podrá obtener un permiso independiente si, entre otros requisitos, prueba haber convivido con el reagrupante un mínimo de dos años desde su llegada a España y hasta que se presentó la demanda de separación o divorcio. La autorización independiente tendrá la duración que corresponda, en función del tiempo previo de vigencia de la situación de residencia por reagrupación familiar.
Un error muy común es pensar que hasta la siguiente renovación de mi permiso no tengo obligación de comunicar a la oficina de extranjeros correspondiente mi nueva situación. Es muy importante saber que debemos comunicarlo en un plazo máximo de ¿Plazos desde el divorcio? De no hacerlo perderemos nuestro permiso de residencia.