En España, son el Código Civil y la Ley de enjuiciamiento civil, los que regulan el procedimiento de divorcio, tanto de mutuo acuerdo, como contencioso. En el primer supuesto nos encontramos, tal y como indica su denominación en la situación en la que ambos cónyuges están de acuerdo en solicitar el divorcio y que han llegado a un “acuerdo” que se plasma en el llamado “convenio regulador”, sobre la división del patrimonio ganancial así como, en el caso de que lo haya, la pensión de alimentos a favor de los hijos en común, la guardia custodia y los regímenes de visita.
Si bien es cierto que un divorcio planteado de mutuo acuerdo suele ser más rápido siempre podremos plantear la demanda de divorcio sin el acuerdo previo con el otro cónyuge. En este caso plantearemos la demanda vía “contenciosa” siendo importante, entre otros requisitos legales, establecer una dirección postal donde la parte contraria donde el Juzgado pueda notificarle el inicio del procedimiento. Una vez notificado, el otro cónyuge tendrá un plazo de 20 días para contestar a la demanda y en caso de no hacerlo se le declarará en rebeldía.