Si disfrutamos de un permiso de residencia en España, ya sea temporal o de larga duración y por desgracia hemos incurrido en una infracción penal, uno de nuestros mayores quebraderos de cabeza será cancelar correctamente nuestros antecedentes penales para que estos no nos perjudiquen en nuestra siguiente renovación.
Lo primero a tener en cuenta es que para ello debemos tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
Una vez cumplidas las penas que nos hayan sido impuestas, el artículo 136 del Código penal estable que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
- a) Seis meses para las penas leves.
- b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- e) Diez años para las penas graves.