La vía más frecuente por la que una persona extracomunitaria obtiene la nacionalidad española es la llamada “nacionalidad por residencia” y como su propia denominación indica, en el momento de solicitarla tendremos que acreditar un mínimo de tiempo de residencia en el territorio español.
Es el artículo 22.1 del Código civil español el que establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia se requieren:
- 10 años de residencia ininterrumpida como norma general.
- 5 años de residencia ininterrumpida para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Además, el apartado 2 del mismo artículo establece que bastará el tiempo de residencia de 1 año para:
- a) El que haya nacido en territorio español.
- b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.