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Trae a tu familia contigo

¿Hace mucho que no ves a los tuyos? ¿Crees que reunen las condiciones para que puedas traerlos a España contigo para que compartan tu vida aquí? Si ya te encuentras residiendo legalmente en España, la reagrupación familiar es el procedimiento idóneo para tí.

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Consigue tu nacionalidad

Somos especialistas en todo tipo de trámites de extranjería y gestión de nacionalidades. Sea cual sea tu situación, ya sea para tí o para algún familiar, cualquiera que sea tu país de procedencia… innumerables casos a nuestras espaldas avalan nuestra profesionalidad.

Ponte en contacto con nosotros y consigue al fin eso que tanto ansías.

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Cuando ya no tiene solución, te ayudamos

Siempre es mejor intentar arreglar las cosas pero, cuando ya no tiene solución, necesitarás asistencia legal. Ya sea de mutuo acuerdo, o más aún, si no hay colaboración entre las partes, es cuando necesitas que un profesional te ayude a realizar los trámites.

Tanto si contemplas un divorcio para poner fin al vínculo matrimonial; una mera separación, por la cual se separan las vidas pero el matrimonio se mantiene o si necesitas ayuda para la gestión de las medidas extramatrimoniales (tales como régimen de visita, guarda y custodia de hijos menores y pensión de alimentos), somos quien necesitas para ayudarte con el proceso.

Contacta con nosotros y te haremos más fácil el camino.

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Situaciones excepcionales respecto a permisos de residencia – COVID19

Si has obtenido tu permiso de residencia por circunstancias excepcionales antes del 9 de junio del 2020 y el empleador no puede darte de alta, debes saber que la Dirección General de Migraciones ha dictado una Instrucción acordando la posibilidad de que te acojas a una de las siguientes opciones:

PRIMERA. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): alta con otro empleador.

  1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b), el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro empleo y, en su caso, comunicarlo a la oficina de extranjería mediante la presentación de un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción acompañado del nuevo contrato de trabajo en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Este plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.
  3. El nuevo contrato de trabajo deberá reunir los términos previstos por el artículo 124.2.b).
  4. Recibida la comunicación, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. Una vez diligenciado, la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social deberá producirse en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia.

SEGUNDA. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): posibilidad de aportar informe de arraigo que acredite su integración social.

  1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b) ni tampoco el extranjero encuentre otro empleo, el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para aportar un informe de arraigo que acredite su integración social. En caso de que no disponga del informe en dicho plazo, podrá aportar a la oficina de extranjería correspondiente el resguardo o copia de la solicitud del informe de arraigo. En estos casos, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre esta comunicación y la aportación del informe, con el plazo máximo de 30 días. El informe o, en su defecto, la solicitud de este se presentará junto con un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Este plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.
  3. Si el informe de arraigo que acredite su integración social recomienda que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, podrá continuarse con el procedimiento siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes de conformidad con lo previsto en la instrucción tercera o que estos derivan de una actividad por cuenta propia.
  4. La presentación de este informe no supondrá la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo.

Como consecuencia, la oficina de extranjería correspondiente cambiará de oficio la vía correspondiente y dictará una nueva resolución.

TERCERA. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social por acreditación de recursos suficientes derivados de la unidad familiar (artículo 124.2 del Reglamento).

  1. En aquellos supuestos en los que se haya presentado (antes o durante la declaración del estado de alarma) o se presente una solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, en los que se aporte un informe que exima al interesado de contar con un contrato de trabajo, se procederá a valorar la acreditación de que cuenta con medios económicos para residir temporalmente en España.
  2. En relación con la suficiencia de medios económicos, deberá procederse a efectuar una valoración no tasada de las circunstancias concurrentes en cada caso. De esta forma y, entre otros elementos que deberán considerarse:
  3. a) no son aplicables los recursos mínimos exigidos por el reglamento de extranjería para la reagrupación familiar. Por tanto, deben aceptarse medios económicos iguales o en cuantía inferior a los de la reagrupación familiar inicial en atención a los siguientes parámetros:
  4. Criterio equivalente a la reagrupación familiar inicial. Se concederá, en todo caso, si se aportan medios equivalentes a los de una autorización inicial por reagrupación familiar. El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.
  5. Criterio de actividad laboral estable con ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional. En caso de que no se alcancen los umbrales previstos en el apartado i), se entiende, igualmente, que cuenta con recursos suficientes y, por tanto, se concederá la autorización, si los medios económicos provienen de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 lo fija en 950 euros al mes. De acuerdo con la exposición de motivos del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, esta cantidad “les proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida decoroso”.

iii. Aún en el caso de que los medios del familiar no lleguen al SMI pero sí al 80% (760 euros al mes) y se deriven de una actividad laboral estable, esta cuantía se entenderá suficiente en relación a la autorización solicitada por un miembro de la unidad familiar tomando si los demás miembros de la unidad familiar con los que convive son residentes legales.

  1. Los demás casos serán objeto de una valoración individualizada por la oficina de extranjería.
  2. b) se valorará la existencia de un contrato de trabajo o del desarrollo de una actividad por cuenta propia y la estabilidad de estos como fuentes de recursos en los siguientes términos:
  3. Se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el familiar se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. En relación con las actividades por cuenta propia, la continuidad de la actividad se entenderá acreditada, en todo caso, si se estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  4. Se tendrán en consideración el reconocimiento y/o percepción del ingreso mínimo vital, prestación contributiva por desempleo, subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, prestación extraordinaria por cese de actividad, cualquier prestación económica asistencial de carácter público, así como de otras extraordinarias que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

Se recuerda que los vínculos familiares lo son respecto de los referidos en el artículo 124.2.c), “cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa”.

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¿Has obtenido tu permiso por arraigo antes del 9 de Junio?

Si has obtenido tu permiso de residencia por circunstancias excepcionales antes del 9 de junio del 2020 y el empleador no puede darte de alta, debes saber que la Dirección General de Migraciones ha dictado una instrucción acordando diferentes posibilidades para solventar el problema.

Ponte en contacto con nosotros, estudiaremos tu caso y te ayudaremos a dar una solución.

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TE INTERESA: Prorroga de Permisos de Residencia y Trabajo

AVISO MUY IMPORTARTE: SE PORROGAN 6 MESES LOS PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

La Secretaría de Estado de Migraciones prorroga durante 6 meses automáticamente las autorizaciones de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros.

Esto afecta tanto a los permisos temporales como a los de larga duración.

La imposibilidad de presentar solicitudes de renovación de estas autorizaciones de forma presencial, sumada a la dificultad de llevar a cabo estos trámites de forma electrónica ha generado a los extranjeros residentes en España y a los empleadores y resto de agentes sociales y económicos una gran inseguridad jurídica. Para solventar dicha situación esta Orden Ministerial cubre múltiples casuísticas. Desarrollada en 7 artículos, se establece la prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo, así como de las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería. Además, se extiende la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión durante el Estado de Alarma y hasta un período de seis meses a contar desde el levantamiento del mismo.

Esta norma regula igualmente la prórroga automática de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración, así como las estancias menores de 90 días. Los visados de larga duración, expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes y los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración que fueran a expirar durante el Estado de Alarma se verán prorrogados por un período de tres meses, siempre que el titular del mismo se halle en España y no le haya sido posible, por las circunstancias excepcionales ocasionadas por la crisis de la Covid-19, regresar a su país de origen.

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¿Tu Tarjeta Se Ha Caducado Estando Fuera de España?

Las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.

Este miércoles 20 de mayo a través de una Orden Ministerial, firmada por el Ministro de Sanidad, a propuesta del Ministerio de Inclusión, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Esta norma evitará que los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida una vez finalice el Estado de Alarma.

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Arraigo Laboral

Desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25/03/2021, se abre la posibilidad de obtener un permiso de residencia y trabajo a aquellas personas que puedan acreditar una permanencia en España de 2 años y que han trabajado al menos 6 meses.

Ya han salido las instrucciones de la Secretaría General de Inmigraciones y aquí te lo contamos todo.
Tras las recientes sentencias del Tribunal Supremo en materia de arraigo laboral (Hasta 3 en los últimos meses) la SGI ha dictado la Instrucción 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de ARRAIGO LABORAL, estableciendo los que a su criterio, son los requisitos que deben cumplir desde ahora, las solicitudes de permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales presentadas al amparo del art.124.1 del R.D 557/2011, de 20 de abril y que os resumimos aquí:
1. Requisitosgenerales para solicitar arraigo laboral.De conformidad con el artículo 124.1 del ROEx sepodrá conceder unaautorización de residencia por razones dearraigo laboral cuando se reúnan los siguientesrequisitos generales: carecerdeantecedentes penales,cumplirel periodo de permanencia establecido y acreditarla existencia de relaciones laborales. Cada uno de estos requisitos debeacreditarse en la forma y cumpliendolas especificidades quea continuación se desarrollan, teniendo siempre en cuenta laregulación prevista en la LOEx y el ROEx
 
1.1. Carencia de antecedentes penalesDe conformidad con el artículo 124.1del ROEx seránecesario carecerde antecedentes penales en España y en su país deorigen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.El certificado que acredite la carencia de antecedentes penales en su paísde origen o en el paíso paísesen que hayaresididoen los últimoscinco años será aportado por elsolicitante.
1.2. Permanencia continuada en España. Es necesario acreditar un periodo mínimo de permanencia continuada en España de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
 
1.3. Existencia de relaciones laborales. Es necesario demostrarla existencia de unao más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
 
1.3.1. Momento en el que la relación laboral debe darse. La relación laboral tendrá que haberse producido en losdos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud
(1.2.).Siempre que las relaciones laborales hayan acontecido en ese periodo y que el cómputo total de las mismas supere los 6 meses
(1.3.) Será irrelevante que no se hayan realizado de forma continuada.
 
Os dejamos la instrucción completa PINCHANDO AQUÍ.

Cómo presentar tu arraigo de forma telemática durante el Estado de Alarma

Nuestros clientes están de enhorabuena.
Ya se pueden presentar arraigos de forma telemática mientras dure el Estado de Alarma.
Tal y como reclamábamos desde nuestro despacho, el comunicado emitido por la Dirección de Migración sí autorizaba a presentar de forma telemática los permisos inciales cuyas citas presenciales se habían anulado por culpa del Estado de Alarma.
Desde hoy mismo, estamos presentando las solicitudes de nuestros clientes desde despacho/hogar sin ningún problema.
Seguimos a vuestra disposicion,