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Trae a tu familia contigo

¿Hace mucho que no ves a los tuyos? ¿Crees que reunen las condiciones para que puedas traerlos a España contigo para que compartan tu vida aquí? Si ya te encuentras residiendo legalmente en España, la reagrupación familiar es el procedimiento idóneo para tí.

¡Contacta con nosotros para saber más sobre cómo podemos ayudarte!

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Consigue tu nacionalidad

Somos especialistas en todo tipo de trámites de extranjería y gestión de nacionalidades. Sea cual sea tu situación, ya sea para tí o para algún familiar, cualquiera que sea tu país de procedencia… innumerables casos a nuestras espaldas avalan nuestra profesionalidad.

Ponte en contacto con nosotros y consigue al fin eso que tanto ansías.

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Cuando ya no tiene solución, te ayudamos

Siempre es mejor intentar arreglar las cosas pero, cuando ya no tiene solución, necesitarás asistencia legal. Ya sea de mutuo acuerdo, o más aún, si no hay colaboración entre las partes, es cuando necesitas que un profesional te ayude a realizar los trámites.

Tanto si contemplas un divorcio para poner fin al vínculo matrimonial; una mera separación, por la cual se separan las vidas pero el matrimonio se mantiene o si necesitas ayuda para la gestión de las medidas extramatrimoniales (tales como régimen de visita, guarda y custodia de hijos menores y pensión de alimentos), somos quien necesitas para ayudarte con el proceso.

Contacta con nosotros y te haremos más fácil el camino.

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Arraigo Laboral

Desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25/03/2021, se abre la posibilidad de obtener un permiso de residencia y trabajo a aquellas personas que puedan acreditar una permanencia en España de 2 años y que han trabajado al menos 6 meses.

Ya han salido las instrucciones de la Secretaría General de Inmigraciones y aquí te lo contamos todo.
Tras las recientes sentencias del Tribunal Supremo en materia de arraigo laboral (Hasta 3 en los últimos meses) la SGI ha dictado la Instrucción 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de ARRAIGO LABORAL, estableciendo los que a su criterio, son los requisitos que deben cumplir desde ahora, las solicitudes de permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales presentadas al amparo del art.124.1 del R.D 557/2011, de 20 de abril y que os resumimos aquí:
1. Requisitosgenerales para solicitar arraigo laboral.De conformidad con el artículo 124.1 del ROEx sepodrá conceder unaautorización de residencia por razones dearraigo laboral cuando se reúnan los siguientesrequisitos generales: carecerdeantecedentes penales,cumplirel periodo de permanencia establecido y acreditarla existencia de relaciones laborales. Cada uno de estos requisitos debeacreditarse en la forma y cumpliendolas especificidades quea continuación se desarrollan, teniendo siempre en cuenta laregulación prevista en la LOEx y el ROEx
 
1.1. Carencia de antecedentes penalesDe conformidad con el artículo 124.1del ROEx seránecesario carecerde antecedentes penales en España y en su país deorigen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.El certificado que acredite la carencia de antecedentes penales en su paísde origen o en el paíso paísesen que hayaresididoen los últimoscinco años será aportado por elsolicitante.
1.2. Permanencia continuada en España. Es necesario acreditar un periodo mínimo de permanencia continuada en España de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
 
1.3. Existencia de relaciones laborales. Es necesario demostrarla existencia de unao más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
 
1.3.1. Momento en el que la relación laboral debe darse. La relación laboral tendrá que haberse producido en losdos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud
(1.2.).Siempre que las relaciones laborales hayan acontecido en ese periodo y que el cómputo total de las mismas supere los 6 meses
(1.3.) Será irrelevante que no se hayan realizado de forma continuada.
 
Os dejamos la instrucción completa PINCHANDO AQUÍ.
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Si tu hijo es español, consigue tu permiso de residencia

Permiso de residencia de 5 años para padres de hijo español

Tras la aprobación de la Instrucción de la DGM 8/2020, sobre la residencia en España de los progenitores, de menores ciudadanos de la Unión, se ha abierto una nueva vía de regularización para aquellas personas que son padre o madre de un menor español, o ciudadano de otro país de la Unión Europea y que no han podido regularizar su situación por no contar con una oferta de trabajo o no cumplir el requisito de la permanencia continuada en España.

En nuestro despacho ya estamos obteniendo resoluciones favorables por esta vía.

Si estás interesado, contacta con nosotros y te informaremos.

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¿Puedo hacer ON LINE los exámenes de nacionalidad?

¿Puedo hacer ON LINE los exámenes de nacionalidad? ¿CCSE y DELE A2?

Estos días estamos recibiendo numerosas llamadas de personas que afirman que amigos suyos, primos, etc, ya han realizado los exámenes de nacionalidad de forma on line y que nos preguntan por la forma de matricularse en esta modalidad.

Debemos advertir e informar que si bien el Real Decreto 1049/2020 de 1 de diciembre, ha aprobado esta modalidad de examen on line, todavía debe regularse la forma de realización de dichos exámenes para que se cumplan dichas garantías.

Esperamos que para principio de año ya sepamos más sobre esta nueva modalidad.

Dicho esto, si estas navidades un cuñado, primo o amigo te viene con este cuento, ya le puedes decir: “Para el carro, que yo estoy bien informado”. Y si aún te queda alguna duda sobre el tema…

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Convenio Doble Nacionalidad entre España y Francia

“El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 24 de noviembre de 2020 un convenio de doble nacionalidad entre España y Francia.

De esta manera, los nacionales de ambos países ya no tendrían que renunciar a su nacionalidad de origen para adquirir la nacionalidad de la otra parte.

De este convenio se podrían beneficiar los más de 275.000 españoles residentes en Francia y los más de 125.000 franceses residentes en España.

No se han acordado sin embargo, vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del número de años para la obtención de la nacionalidad española por residencia, que seguirá siendo de 10 años para los ciudadanos franceses.”

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