Desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25/03/2021, se abre la posibilidad de obtener un permiso de residencia y trabajo a aquellas personas que puedan acreditar una permanencia en España de 2 años y que han trabajado al menos 6 meses.
Ya han salido las instrucciones de la Secretaría General de Inmigraciones y aquí te lo contamos todo.
Tras las recientes sentencias del Tribunal Supremo en materia de arraigo laboral (Hasta 3 en los últimos meses) la SGI ha dictado la Instrucción 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de ARRAIGO LABORAL, estableciendo los que a su criterio, son los requisitos que deben cumplir desde ahora, las solicitudes de permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales presentadas al amparo del art.124.1 del R.D 557/2011, de 20 de abril y que os resumimos aquí:
1. Requisitosgenerales para solicitar arraigo laboral.De conformidad con el artículo 124.1 del ROEx sepodrá conceder unaautorización de residencia por razones dearraigo laboral cuando se reúnan los siguientesrequisitos generales: carecerdeantecedentes penales,cumplirel periodo de permanencia establecido y acreditarla existencia de relaciones laborales. Cada uno de estos requisitos deberá acreditarse en la forma y cumpliendolas especificidades quea continuación se desarrollan, teniendo siempre en cuenta laregulación prevista en la LOEx y el ROEx
1.1. Carencia de antecedentes penalesDe conformidad con el artículo 124.1del ROEx seránecesario carecerde antecedentes penales en España y en su país deorigen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.El certificado que acredite la carencia de antecedentes penales en su paísde origen o en el paíso paísesen que hayaresididoen los últimoscinco años será aportado por elsolicitante.
1.2. Permanencia continuada en España. Es necesario acreditar un periodo mínimo de permanencia continuada en España de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
1.3. Existencia de relaciones laborales. Es necesario demostrarla existencia de unao más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
1.3.1. Momento en el que la relación laboral debe darse. La relación laboral tendrá que haberse producido en losdos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud
(1.2.).Siempre que las relaciones laborales hayan acontecido en ese periodo y que el cómputo total de las mismas supere los 6 meses
(1.3.) Será irrelevante que no se hayan realizado de forma continuada.