En cualquier trámite solicitado ante la Oficina de Extranjería se nos exigirá la presentación de documentos debidamente legalizados.
A continuación se indica cómo deben estar legalizados los documentos y cómo debe efectuarse la traducción oficial al castellano para los casos en que sea necesario.
La legalización de los documentos extranjeros se hará conforme a uno de los dos procedimientos siguientes dependiendo del país que expida el documento:
A) Por la APOSTILLA DE LA HAYA: De acuerdo con el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, si el documento está expedido en un Estado que ha ratificado dicho Convenio, lo único necesario es que en el documento figure el sello de la Apostilla, este sello lo coloca la autoridad competente del Estado donde se expide el documento.
B) Por VÍA DIPLOMÁTICA: Este procedimiento se debe utilizar para la legalización de documentos expedidos en Estados que no han ratificado el Convenio de la Haya.
Dependiendo de si el documento ha sido expedido por una autoridad no consular en el país de origen del documento o si ha sido por una autoridad consular debidamente acreditada en España, la legalización debe hacerse de una forma u otra.
En todo caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos con cualquier duda que tengas.